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Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Artículo 35. Modificación del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte.

Artículo 35. Modificación del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.

b) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.

c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.»

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