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Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Artículo 85. Modificación del artículo 31 de la Ley 11/2009.

Artículo 85. Modificación del artículo 31 de la Ley 11/2009.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 31. Controles y revisiones.

1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.”».

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6077, de 29 de febrero. BOE-A-2012-3415

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