Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Disposición adicional segunda. Disolución del Ente de Abastecimiento de Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 20 de julio de 2018.
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Disposición adicional segunda. Disolución del Ente de Abastecimiento de Agua.
1. Se disuelve el Ente de Abastecimiento de Agua, creado por la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento del agua del área de Barcelona. El patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua es asumido por la Generalidad. Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén adscritos al Ente de Abastecimiento de Agua se incorporan al patrimonio de la Generalidad y no se modifica la calificación jurídica original. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 6 y 13 de la presente ley, la Generalidad se subroga en la posición jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua en cuanto a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de los que sea titular. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente. (Derogada)
2. La disolución a la que se refiere el apartado 1 no tiene efectos hasta que no se haga efectiva la formalización de los contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.a del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y la disposición adicional primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12401 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
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