Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Disposición adicional primera. Prestación indirecta del servicio de abastecimiento mediante la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 20 de julio de 2018.
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Disposición adicional primera. Prestación indirecta del servicio de abastecimiento mediante la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
1. Corresponde al departamento de adscripción del Ente de Abastecimiento de Agua la licitación y adjudicación de los contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos, a los que se refiere el artículo 37.1.a del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. (Derogada)
2. Los derechos de naturaleza económica a los que dé lugar la explotación y gestión de las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat de manera indirecta se consideran ingresos de la Generalidad, en los términos que se establezcan en el correspondiente contrato. Estos ingresos deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. La adjudicación de los contratos administrativos para la explotación y la gestión indirecta de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat supone la adscripción a la persona jurídica titular del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la prestación eficiente del servicio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12401 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


