LexTotal

Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

1. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el punto 3 del apartado primero de la letra g del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, añadido por el artículo 97 de la presente ley.

2. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 31/1991, añadido por el artículo 98 de la presente ley, salvo los procedimientos correspondientes a solicitudes de nuevas oficinas de farmacia en que junto con la solicitud el farmacéutico o farmacéutica haya designado local.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →