Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.
Artículo 14. Acreditación identificativa.
Artículo 14. Acreditación identificativa.
La acreditación de la condición de persona voluntaria será expedida por la entidad de acción voluntaria y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquélla y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.


