Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.
Artículo 29. Plan gallego de acción voluntaria.
Artículo 29. Plan gallego de acción voluntaria.
1. La planificación estratégica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se canalizará a través del Plan gallego de acción voluntaria, el cual se configura como un instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de acción voluntaria.
2. Esta planificación estratégica tendrá una periodicidad de cuatro años.
3. Son objetivos del plan:
a) La mejora de la calidad y cantidad de participación ciudadana, en especial la de colectivos con mayores dificultades sociales.
b) El fortalecimiento de las entidades de acción voluntaria.
c) El refuerzo de la coordinación interadministrativa e interdepartamental.
d) La elaboración de nuevos instrumentos normativos.
e) La creación de una estructura global de información, formación y sensibilización de acción voluntaria.
f) La elaboración de programas de formación.


