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Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Disposición final segunda. Régimen transitorio del Registro de Acción Voluntaria.

Disposición final segunda. Régimen transitorio del Registro de Acción Voluntaria.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán las disposiciones de desarrollo del Registro de Acción Voluntaria. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, el registro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, en todo lo que no resulte incompatible con esta ley.

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