Legislación › Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 6. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
Artículo 6. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso, serán, a partir de 1 de abril de 2012, los siguientes:
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% sobre peaje de acceso |
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Costes permanentes: |
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– Tasa de la Comisión Nacional de Energía |
0,150 |
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– Operador del Sistema |
0,274 |
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Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: |
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– Moratoria nuclear |
0,369 |
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– Segunda parte del ciclo de combustible nuclear |
0,001 |
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Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 |
2,921 |
2. El porcentaje destinado a la recaudación de los costes permanentes correspondientes al Operador del Sistema especificado en el apartado anterior, resultará de aplicación a las facturaciones por consumos hasta el 31 de mayo de 2012. A partir de dicha fecha, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la presente orden.


