Legislación › Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Disposición adicional quinta. Tarifas de referencia para la aplicación del bono social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2012 y la del 30 de marzo de 2014.
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Disposición adicional quinta. Tarifas de referencia para la aplicación del bono social.
1. Para el cálculo del bono social de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso que teniendo derecho al bono social, lo acrediten tal como se establece en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, se utilizarán como tarifas de referencias para su aplicación respecto a la tarifa de último recurso que les corresponda, las tarifas siguientes dependiendo de la potencia contratada y de la modalidad de TUR elegida: (Derogada)
1. Tarifa TUR sin discriminación horaria:
Tarifas de referencia para la aplicación del bono social a suministros de baja tensión hasta 10 kW con aplicación de TUR sin discriminación horaria
·
Término de potencia
·
Término de energía
·
Tp: €/kW mes
·
Te: €/kWh
·
Tarifa Social, Potencia < 3 kW
·
0,000000
·
0,112480
·
Potencia ≤ 1 kW (2)
·
0,402318
·
0,089365
·
1 kW < Potencia ≤ 10 kW (1) y (2)
·
1,642355
·
0,112480
·
(1) A estas tarifas se procederá en la facturación de la forma siguiente:
La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía.
Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido.
Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.
(2) A estas tarifas no les es de aplicación ningún complemento por discriminación horaria.
2. Tarifa TUR con la modalidad con discriminación horaria que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2:
Tarifas de referencia para la aplicación del bono social a suministros de baja tensión hasta 10 kW con aplicación de TUR con discriminación horaria
·
Término de potencia
·
Término de energía P1
·
Término de energía P2
·
Tp: €/kW mes
·
Te: €/kWh
·
Te: €/kWh
·
Potencia ≤ 10 kW
·
1,642355
·
0,135145
·
0,059614
·
A los nuevos suministros no les será de aplicación como tarifa de referencia la tarifa social.
El bono social que resulte de la aplicación de las tarifas de referencia arriba señaladas, en ningún caso podrá resultar negativo.
2. Las tarifas de referencia definidas en el apartado anterior serán de aplicación a partir del 7 de febrero de 2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3376 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2012 | Texto original | Leer |
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