LexTotal

Legislación › Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Artículo 6. Sustancias prohibidas.

Artículo 6. Sustancias prohibidas.

En la elaboración de vinagres, se prohíbe la adición de las siguientes sustancias:

a) Aceites de pepitas de uva, naturales y artificiales.

b) Residuos de destilación, residuos de fermentación y otros productos secundarios derivados de éstos.

c) Sustancias extraídas de todo tipo de hollejo.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →