Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 10.
1. La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá carácter meramente funcional, Administración será rotativa entre los miembros que lo integran. Tendrá una duración mensual, trimestral, y se iniciará por el miembro de más edad, continuando el turno de rotación por el miembro que después del Presidente alcanzara la mayor edad, siendo éste el criterio que se aplicará para la rotación sucesiva.
2. Si en el transcurso de la legislatura se tuviere tuviera que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiera al sustituido.
3. Además de las funciones protocolarias y las que como Presidente de un órgano colegiado correspondan al Presidente del Consejo de Administración, éste será el Defensor del Espectador y deberá recibir, tramitar y responder cuantas quejas, sugerencias y propuestas le puedan dirigir los ciudadanos en relación a las funciones atribuidas al Ente Público y sus Sociedades, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


