Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 17.
Artículo 17.
El mandato del Director General será de cuatro años y, en todo caso, cesará con la finalización de la Legislatura del Parlamento Vasco. En este supuesto, continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.


