Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 26.
Artículo 26.
Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información radiodifundida o televisada, podrá, por sí o a través de sus representantes debidamente legitimados, ejercitar el derecho de réplica.
Igualmente corresponderá este derecho a cualquier otro Organismo que éste legitimado para la defensa de intereses generales, si éstos resultasen perjudicados.


