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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 26.

Artículo 26.

Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información radiodifundida o televisada, podrá, por sí o a través de sus representantes debidamente legitimados, ejercitar el derecho de réplica.

Igualmente corresponderá este derecho a cualquier otro Organismo que éste legitimado para la defensa de intereses generales, si éstos resultasen perjudicados.

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