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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 31.

Artículo 31.

El ejercicio del derecho de réplica caducará, si no se ejercita dentro de los plazos siguientes, a contar desde la fecha de difusión de la información u opinión.

1. A los siete días naturales, cuando se trate de residentes en las poblaciones a las que alcanza el radio de emisión.

2. A los quince días naturales cuando se trate de residentes en otras zonas del término peninsular del Estado.

3. A los treinta días naturales, si se trata de residentes en el territorio del Estado, fuera de la península, o en el extranjero.

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