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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 36.

Artículo 36.

1. El organigrama del Ente Público, así como sus modificaciones, deberá ser informado con carácter preceptivo por el Consejo de Administración, cuya decisión tendrá carácter vinculante para el Director General.

2. No podrá nombrarse personal directivo para puestos no incluidos en el organigrama debidamente aprobado.

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