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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Las relaciones laborales en el El personal del Ente Público y en las sus Sociedades estatales a que se refiere el presente Estatuto, se regirán regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
2. La selección de personal para el Ente y sus Sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
3. La
pertenencia al Consejo de Administración o a las Comisiones Asesoras no generará, en ningún caso, derechos laborales respecto al Ente Público y sus Sociedades.
3. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Ente Público o a cualquiera de las
Sociedades Públicas lo harán en situación de destino, comisión de servicios o supernumerario, de conformidad con el régimen funcionarial que les sea aplicable. En cualquier caso se incorporarán en situación de destino los pertenecientes a Cuerpos Generales.
4. El ingreso en situación de fijo en el Ente Público y en las Sociedades estatales que se creen, sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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