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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 10.

Artículo 10.

Todos los profesores y personal no docente de los Centros a que se refiere esta Ley, deberán ser sometidos a un examen de salud al comienzo del curso escolar, cuyas características se determinarán reglamentariamente y sus resultados se anotarán en el documento sanitario correspondiente.

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