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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 14.

Artículo 14.

El costo de desarrollo de los programas de salud, a los que se refiere esta Ley, en los Centros Docentes será financiado por los poderes públicos afectados con cargo a sus propios presupuestos, siempre que dichos Centros utilicen los equipos médicos sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Los Centros Docentes que utilicen equipos médicos sanitarios por ellos contratados, los financiarán a su cargo.

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