Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Artículo 14.
Artículo 14.
El costo de desarrollo de los programas de salud, a los que se refiere esta Ley, en los Centros Docentes será financiado por los poderes públicos afectados con cargo a sus propios presupuestos, siempre que dichos Centros utilicen los equipos médicos sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Los Centros Docentes que utilicen equipos médicos sanitarios por ellos contratados, los financiarán a su cargo.


