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Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los Ayuntamientos, y en su caso los Órganos Forales, deberán colaborar, dentro de su competencia y ámbito territorial, en la ejecución de las actividades reguladas en la presente Ley.

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