Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los Ayuntamientos, y en su caso los Órganos Forales, deberán colaborar, dentro de su competencia y ámbito territorial, en la ejecución de las actividades reguladas en la presente Ley.


