Legislación › Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En los Municipios exceptuados de la aplicación de la reglamentación de los Sanitarios Locales (Bilbao y San Sebastián), la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley se efectuará a través de los Ayuntamientos respectivos.
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