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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 1982 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
El «Ente Ente Vasco de la Energía» Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del Sector Público sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20040 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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