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Legislación › Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Artículo 9.

Artículo 9.

El cargo de Presidente del Consejo, será ejercido por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía o por la persona que el Gobierno designe mediante decreto, a propuesta del Titular del citado Departamento.

Los consejeros serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Económica.

El nombramiento de los consejeros señalado en el artículo octavo c) requerirá la previa aprobación del Parlamento, a través de la Comisión competente, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación, que deberá estar motivada. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a tal aprobación, el Consejo quedará válidamente compuesto con los consejeros designados.

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