LexTotal

Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de E.G.B. fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la Comunidad Autónoma, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera según el procedimiento que se establezca a tal efecto.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →