Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 21.
Artículo 21.
Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de E.G.B. fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la Comunidad Autónoma, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera según el procedimiento que se establezca a tal efecto.


