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Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectivas en:

La radiodifusión.

La prensa y publicaciones.

La cinematografía.

Teatro y espectáculos.

Medios de reproducción de imagen y sonido.

A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen los anteriores puntos.

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