Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera.


