LexTotal

Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera.

← Artículo 30 Índice Disposición adicional segunda →