LexTotal

Legislación › Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El Gobierno, a instancia de los poderes públicos locales, y atendiendo especialmente a la situación socio-lingüística de la zona, podrá exceptuar temporalmente en el ámbito de su competencia, la explicación de artículos de la presente Ley que no resulten de obligado cumplimiento por imperativo constitucional o estatutario.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →