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Legislación › Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo.

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Artículo 29. Marco Plan presupuestario a medio plazo.
1. Las Administraciones Públicas elaborarán Se elaborará un marco plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. pública y de conformidad con la regla de gasto.
2. Los marcos presupuestarios El plan presupuestario a medio plazo abarcarán abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrán, contendrá, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.
c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.
3. Los marcos presupuestarios servirán d) Una evaluación de base para cómo las medidas previstas pueden afectar a la elaboración del Programa sostenibilidad a largo plazo de Estabilidad. las finanzas públicas.
3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.
4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13425 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 Texto original Leer

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