Legislación › Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2012 y la del 22 de diciembre de 2013.
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Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario. de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.
1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes mencionadas en el apartado 2 del sector público artículo 2 de esta Ley que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas europeas, o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en esta disposición y en las de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la misma, se dicten.
2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar la responsabilidad por dicho incumplimiento las responsabilidades previstas en los apartados anteriores y acordar, en su caso, la compensación o retención de dicha deuda dichas deudas con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario. En dicha resolución que se adopte declaración se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas europeas, de los tribunales internacionales o de los órganos arbitrales y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. Dicho El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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