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Legislación › Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.

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Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.
Los mecanismos extraordinarios adicionales de financiación que puedan habilitarse se hayan habilitado o se habiliten por el Estado durante el ejercicio 2012 de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera con el fin de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1 proveedores, para financiar sus vencimientos de enero deuda o para dotar de 2012, liquidez a las Comunidades Autónomas, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del apartado dos 2 del artículo 8 de esta Ley.
Con carácter exclusivo para el año 2012, las propuestas de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, previstas en el artículo 15.1, se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local antes del 31 de mayo de 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12192 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 Texto original Leer

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