LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 7. Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2012 y la del 29 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (447 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Eliminación y reducción de cargas administrativas.
1. El Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo la eliminación y la reducción progresivas de las cargas administrativas, y reducir, además, las trabas injustificadas o desproporcionadas
Simplificación administrativa en el acceso y el ejercicio de la actividad. Para ello hay que simplificar aspectos relativos a la solicitud de licencias y permisos, y hay que potenciar la utilización de la administración electrónica, a fin de lograr una mayor eficiencia, productividad y empleo, además materia de un incremento en la variedad creación, consolidación y calidad crecimiento de los servicios disponibles para las empresas y para los ciudadanos y las ciudadanas. empresas.
2. El Gobierno de las Illes Balears ha de fomentar debe promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración institucional para lograr conseguir la eficacia y la eficiencia necesarias en materia de creación y consolidación de empresas. En particular, debe crearse, dentro del Grupo de Impulso para la Simplificación y la Reducción de Cargas Administrativas a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4 /2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, un grupo de trabajo específico en materia de creación y consolidación de empresas.
3. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará la implantación de la ventanilla única de la directiva de servicios en los ámbitos autonómico y local, como herramienta importante para facilitar la creación y la consolidación de empresas. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará la intercomunicación con la ventanilla estatal para poder implantar e interrelacionar toda la información necesaria para llevar a cabo una actividad, y facilitar así la tramitación electrónica de los procedimientos.
4. La eliminación y la reducción de cargas administrativas se harán, al menos, mediante las acciones siguientes:
a) Reducir la frecuencia de las declaraciones obligatorias a los mínimos necesarios.
b) Eliminar reiteraciones.
c) Automatizar la recogida de información, a través de sistemas de declaración electrónica.
d) Facilitar el acceso a la información con respecto de los trámites administrativos que puedan ralentizar el desarrollo económico.
e) Potenciar el acceso a información relacionada con la creación y la
creación, consolidación de forma telemática y unificada.
f) Mejorar la calidad de las normas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y de evitar todas aquellas regulaciones que impongan costes burocráticos innecesarios a los emprendedores y las emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica.
g) Impulsar la evaluación del impacto normativo que tiene la regulación en el tejido empresarial, mediante la medición de las cargas administrativas derivadas de los proyectos normativos.
h) Garantizar un mejor conocimiento del contenido de las normas, principalmente, en cuanto a plazos concretos, documentación necesaria y organismos competentes para la creación
crecimiento de empresas.
i) Promover los mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que hagan posible la supresión de la obligación de aportar determinados documentos, incluyendo también esta supresión en el catálogo de simplificación documental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
15 de abril de 2012 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →