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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
Los ofertantes de carga podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director Gerente, quien adoptará la decisión que a su juicio correspondiere en cada caso, la cual resultará de obligado cumplimiento. El acuerdo del Gerente podrá ser revisado ante el Comité Ejecutivo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso declara inconstitucional y desde nulo el 1 de julio de 1981 para los terceros, inciso destacado por Providencia Sentencia del TC de 22 de junio 16 de 1981 por la que se admite el recurso noviembre de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608 1981. BOE-T-1981-27597

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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