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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 20.

Artículo 20.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al C.C.C. en toda clase de negocios jurídicos con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

b) Presidir los órganos colegiados del C.C.C. publicando, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, el presente articulado y los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

c) Convocar, fijar el Orden del Día, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

d) Autorizar las actas de las reuniones, los certificados de los acuerdos y las cuentas de inventarios de bienes.

e) Velar por el desarrollo del C.C.C. y la ejecución y realización de sus obras y servicios.

f) Y, en general, representar al C.C.C. ante los tribunales y ante los órganos administrativos, registros de la propiedad, notarios y frente a terceros.

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