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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 39. Recaudación y Gestión.

Artículo 39. Recaudación y Gestión.

La recaudación y gestión de la tasa así como todos aquellos aspectos derivados de la misma y no regulados en la presente Ley, se realizará conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente.

Se añade por el art. 3 de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. BOE-A-2012-5533

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