Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 32.
Artículo 32.
Para la asignación de las cargas se seguirá un turno riguroso, en función de los principios señalados en el artículo 3.º de esta Ley, y sin perjuicio de los criterios que se establezcan en la reglamentación correspondiente.


