Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 1 de julio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 6.
El C.C.C. y las Oficinas de Distribución y Control se financiarán mediante el cobro de un canon de servicio fijado por el Gobierno Vasco a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos previa consulta al Consejo General del Centro de Contratación de Cargas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


