LexTotal

Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley.

2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →