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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 36. Cuantía.

Artículo 36. Cuantía.

La cuantía de la tasa estará en relación directa al trayecto a realizar y a la clase y peso de la mercancía, así como a las especialidades de los vehículos que resulten del trayecto, clase y peso de la mercancía.

Se añade por el art. 3 de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. BOE-A-2012-5533

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