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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Para la ejecución de la presente normativa se tendrán en cuenta, en su caso, las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, o las que en definitiva resultaren como consecuencia de lo que al respecto establezca el Parlamento Vasco.

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