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Legislación › Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1981 y la del 14 de enero de 1982. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Podrán ser elegidos como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma los candidatos propuestos que, siendo mayores de edad, disfruten de la plenitud de sus derechos políticos y ostenten la condición política de vascos.
2. Sin embargo, no tendrán el carácter de elegibles:
a) Los componentes del Tribunal Constitucional.
b) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno del Estado.
c) El Defensor del Pueblo.
d) Los Magistrados, Jueces y Fiscales, en activo.
e) Los militares profesionales y los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía, en activo.
f) Los miembros de las Juntas Electorales.
3. Serán causas de incompatibilidad las señaladas en las leyes electorales generales y las específicas que determinen las leyes del Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 1981 En vigor BOE-A-1981-16531 Leer Qué cambió
14 de enero de 1982 BOE-A-1982-963 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1981 Texto original Leer

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