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Legislación › Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1981 y la del 3 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
El mandato de los Senadores representantes del País Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años.
Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en la que fueron nombrados. nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.
En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta finalizar su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1982 En vigor BOE-A-1982-963 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 BOE-A-1981-16531 Leer Qué cambió
3 de abril de 1986 BOE-A-2012-4372 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1981 Texto original Leer

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