Legislación › Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 14 de enero de 1982.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 7.
En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. BOE-A-1981-16531.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1982 En vigor | BOE-A-1982-963 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | BOE-A-1981-16531 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


