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Legislación › Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 14 de enero de 1982. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. BOE-A-1981-16531.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1982 En vigor BOE-A-1982-963 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 BOE-A-1981-16531 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1981 Texto original Leer

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