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Legislación › Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1981 y la del 23 de julio de 1981. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
En el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º, y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. BOE-A-1981-16531.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1982 En vigor BOE-A-1982-963 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 BOE-A-1981-16531 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1981 Texto original Leer

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