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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 10.

Artículo 10.

En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.

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