LexTotal

Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 12.

Artículo 12.

Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →