Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 21.
Artículo 21.
A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.


