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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 21.

Artículo 21.

A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.

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