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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 24 de noviembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores de la Administración tendrán derecho a percibir, por mensualidades vencidas, las cantidades que al efecto se establezcan y por los conceptos que reglamentariamente se fijen, dentro de las consignaciones presupuestarias y previa retención de los importantes que procedan por aplicación de las leyes tributarias y sociales que les sean aplicables. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 1988 En vigor BOE-A-2012-3819 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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