Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 24 de noviembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 33.
Los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores de la Administración tendrán derecho a percibir, por mensualidades vencidas, las cantidades que al efecto se establezcan y por los conceptos que reglamentariamente se fijen, dentro de las consignaciones presupuestarias y previa retención de los importantes que procedan por aplicación de las leyes tributarias y sociales que les sean aplicables. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 1988 En vigor | BOE-A-2012-3819 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


