Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 24 de noviembre de 1988.
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Artículo 35.
1.º Los Consejeros, Vice-Consejeros, Directores y personal de confianza a que se refiere el artículo 28, que tuvieran que trasladar su residencia a la sede del Gobierno, tendrán derecho a la indemnización por traslado forzoso establecida para los funcionarios públicos. El mismo derecho se les reconoce al trasladar su residencia a la terminación de sus funciones. (Derogado)
2.º Si por necesidades derivadas del ejercicio de la función deben trasladarse fuera del lugar en que se radica la sede del Gobierno, tienen derecho a las dietas, gastos de viaje, estancia y protocolarios derivados del desplazamiento. Los gastos habrán de ser debidamente justificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 1988 En vigor | BOE-A-2012-3819 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


