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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 24 de noviembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1.º Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración, así como el personal de confianza, tendrán derecho, al cesar o dimitir de sus cargos, a una prestación económica temporal igual al ochenta por ciento de la remuneración por todos los conceptos que vinieren percibiendo, según cuál fuere su categoría en el momento de finalizar la relación de servicio.
2.º La percepción de dicha asignación económica tendrá una duración resultante de computar tres meses por cada año de servicio, con un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses, contados desde la fecha de publicación del Decreto de cese.
3.º La asignación económica temporal prevista en el presente artículo es renunciable. La renuncia por el beneficiario deberá hacerse por escrito.
4.º La percepción de la asignación económica transitoria es incompatible con la percepción simultánea de la pensión vitalicia a que se refiere el artículo siguiente, debiendo satisfacerse en este caso la más alta de las dos cantidades.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 1988 En vigor BOE-A-2012-3819 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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