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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 46.

Artículo 46.

El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.

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